< Código Procesal Civil y Comercial

Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 286 bis Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 286 bis. Excepciones

El procedimiento de mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:

1. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.

2. Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación.

3. Causas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte.

4. Interdictos.

5. Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.

6. Diligencias preliminares y prueba anticipada.

7. Juicios sucesorios y voluntarios.

8. Concursos preventivos y quiebras.

En los procesos de ejecución y juicios de desalojo, la mediación será optativa para el reclamante, pero si éste opta por esa instancia, será obligatorio para el requerido concurrir a ella.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 286 bis Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Artículo 1 ...285 bis 286 286 bis 287 287 bis ...821
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse